Hasta la fecha han sido ya innumerables las ocasiones en que desde la asociación de empresarios ADEMYC se ha instado a los distintos gobiernos de Montijo para que pongan orden en el Mercado de Venta Ambulante de los Jueves.
Después de décadas aguantando competencia desleal, irregularidades y suciedad, volvemos a encontrarnos con que nuestro actual alcalde obvia de forma sistemática sus responsabilidades, aun no entendemos si por pura incompetencia o por cobardía. La cuestión es que la imagen que ofrece Montijo es cuanto menos lamentable.
Insistimos nuevamente y le recordamos al equipo de gobierno algunos puntos de las Ordenanzas municipales de Venta Ambulante que ellos mismo acordaron y firmaron:
Artículo 9.º.- Otorgamiento y vigencia de la autorización municipal.
1. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta de mercadillos o mercados ocasionales tiene carácter discrecional y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, sin que ello de origen a indemnización o compensación alguna.
2. Son causas, entre otras, de la retirada de la autorización municipal las siguientes:
a) La no utilización del puesto durante tres veces consecutivas, sin causa justificada, aún abonando las tasas correspondientes.
b) La no limpieza del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones, con apercibimiento.
c) El incumplimiento de las condiciones mínimas higiénico-sanitarias que exige la Ley para cada producto.
d) No abonar las tasas correspondientes.
3. Los puestos que durante el mercadillo, queden vacíos por ausencia del titular, no podrán ser ocupados por otro vendedor, correspondiendo a la Policía Local la obligación de hacer cumplir esta norma.
4. Los titulares deberán estar permanentemente a cargo del puesto, no pudiendo abandonarlo, salvo causa justificada. En estos casos, podrán ser sustituidos por aquellos dependientes contratados que posean la documentación correspondiente.
Artículo 27.º.- Infracciones.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Montijo establecerá el siguiente cuadro de infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza:
a) Se considerarán infracciones leves:
– Falta de ornato.
– Incumplimiento del horario.
– No tener en sitio visible sus datos personales y el número de inscripción registral.
b) Se considerarán infracciones graves:
– La reiteración por dos veces en faltas leves.
– La venta de productos no autorizados en la licencia.
– La instalación del puesto con la licencia caducada o sin licencia.
c) Se considerarán infracciones muy graves:
– La reiteración por dos veces en faltas graves.
– La desobediencia reiterada a las órdenes de los Agentes o autoridades municipales.
– El desacato o desconsideración grave de los vendedores para los Agentes o autoridad.
– La no limpieza del puesto y su entorno.
– La venta ambulante fuera de los lugares, fechas y horarios establecidos en la presente Ordenanza.
– La venta ambulante durante los días autorizados y los días señalados para ello sin la oportuna autorización.
Artículo 28.º.- Sanciones.
a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 30,05 a 60,05 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 10.001 a 15.000 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 15.000 euros y retirada definitiva de la licencia municipal de venta ambulante, o la no concesión de la misma durante un año.
La Policía municipal podrá realizar las requisitorias de mercancías de manera inmediata en el supuesto de infracciones tipificadas en el apartado c) del artículo anterior, así como en aquellos en que la medida venga aconsejada por las autoridades sanitarias.
Las sanciones serán impuestas a los infractores:
– Por faltas leves o graves, de modo inmediato por la Policía Local al detectar la infracción, sin perjuicio de la reclamación administrativa que pueda hacer el interesado.
– Por faltas muy graves se impondrán después de la instrucción del expediente correspondiente, previa denuncia de la Policía. No se podrá autorizar al infractor la instalación del correspondiente puesto, si no ha satisfecho la multa impuesta según lo anterior.
Hoy solo vamos a centrarnos exclusivamente en el basurero en que se convierte la zona de Mercado una vez finaliza el evento, siendo muy conscientes de que los problemas de Montijo, entre otros, también radican en como nos ven nuestros visitantes.
Dicho esto acompañamos el post de las fotos ofrecidas por algunos de los asociados, así como de una última advertencia amistosa a las autoridades competentes, para que en el ejercicio inexcusable de sus funciones hagan cumplir de una vez por todas los reglamentos básicos para la celebración del evento.
Recordamos también a este ayuntamiento que los comerciantes montijanos reciben todos los años una amenaza clara desde el Consistorio, instándonos a utilizar adecuadamente los contenedores de basuras, así como a respetar los horarios de depósito de desperdicios.
Es vergonzante la hostilidad que nuestro alcalde muestra hacia el pequeño comercio y la industria montijana legalmente asentada, mientras que por otro lado permite con descaro todo tipo de infracciones, sobre todo en lo relacionado con la venta Ambulante, así como ciertos tratos preferenciales depende de a que industrial de la zona.
Tanto una cosa como la otra son propias de gobiernos poco profesionales y desnaturalizados. Pero de eso hablaremos más adelante.
ADEMYC (asociación de empresarios de Montijo y comarca)
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